04 de Noviembre del 2009
INTRODUCCION
Seguramente más de una vez ha escuchado la popularmente citada Ley Sabarnes‐Oxley que llevó al término “Control Interno” a ocupar muchos titulares de los periódicos salmón y revistas especializadas. Como comúnmente ocurre dicha la ley fue promulgada por el Congreso de los EE.UU. y aprobada por el Presidente Bush el 30 de julio de 2002 y se promovió a raíz de la declaración del concurso de acreedores de la empresa de telecomunicaciones WorldCom. La quiebra de WorldCom, solicitada un domingo, se produjo luego de hacer pública la existencia de fraudes contables por casi 3.850 millones de dólares.
El propósito de este artículo es trasmitir nuestra experiencia como Peritos Judiciales en la jurisdicción penal en informes periciales en los que hemos calificado por Control Interno en sociedades Pyme. En repetidas ocasiones hemos afirmado en reuniones que “Grossman había firmado un informe pericial calificando por Control Interno”. Ante la expresión antes citada y las respuestas recibidas nos damos cuenta que hay quienes no entienden del todo dicha afirmación. Si bien esta expresión es conocida en el ámbito de la auditoría, no es de conocimiento general cuando hablamos en el entorno judicial. Sabemos cómo incide el Departamento de Control de Calidad del REA y el ICAC en las revisiones profesionales de nuestros informes de auditoría, sin embargo, no se valora de igual manera en informes dentro del entorno forense. Por tanto, este artículo pretende destacar nuestras experiencias como Firma experta en el ámbito forense sobre la utilización del concepto Control Interno (CI) en entornos forenses y aplicados a las Pymes.
En nuestra profesión como Economistas el CI nos permite valorar desde el punto de vista judicial la calidad del órgano de administración de las sociedades y/o de sus administradores y, por tanto, consideramos que calificar en los informes por control interno en el ámbito judicial se hace evidente y necesario en más ocasiones de las que pensamos. Validar el CI nos ha permitido dar un Dictamen Forense más adecuado de acuerdo a los requerimientos de algunos de, entre otros, nuestros clientes: Jueces, Fiscales y Abogados.
Algún lector podrá afirmar que determinada apreciación expuesta más adelante incumple algún artículo
del Código Civil, o de Comercio o Penal y que es mejor expresar en el informe pericial que artículo del
Código se incumple. Es conveniente dejar claro que el criterio de nuestra Firma es exponer en los
Informes hechos o procedimientos económicos para los que estamos cualificados profesionalmente y dar
opinión económica sobre ellos, así como dejar a los operadores jurídicos que califiquen jurídicamente
esos hechos económicos. Este proceder es una Norma Interna en nuestra Firma.
José Antonio Granados y Rubén García-Quismondo. Economistas Forenses y miembros del REFor.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.