Por exigencias de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, Grossman no puede realizar “arbitrajes en derecho” porque deberíamos ser Abogados, dado que el laudo arbitral debe fundamentarse en las leyes y reglamentos que aplican al objeto de controversia.
Los arbitrajes en los que hemos participado son los denominados “arbitraje en equidad”. En este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa, sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo, pero siempre de manera fundada sobre el tema de que se trate y cumpliendo en todo caso con la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Los arbitrajes en los que hemos participado son los denominados “arbitraje en equidad”. En este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa, sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo, pero siempre de manera fundada sobre el tema de que se trate y cumpliendo en todo caso con la Ley 60/2003 de Arbitraje.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.