07 de Agosto del 2019
Una prueba pericial es aquella en la que un profesional con formación y experiencia en una materia concreta interviene en un proceso con el objetivo de rellenar las lagunas de conocimiento que pueda tener la autoridad judicial sobre disciplinas que no son propias de su profesión pero que pueden tener importancia de cara a la resolución del proceso.
En el caso de un juicio ordinario el demandante tiene que aportar el informe pericial junto con la demanda o indicar que quiere recurrir a un perito designado por el juzgado.
Si el demandante acaba pidiendo al juzgado la designación de un perito, debe indicarse el tipo de perito que necesita y la materia sobre la cual éste debe peritar, así como las cuestiones que tiene que resolver.
Por el contrario, si el demandante no ha solicitado la designación de ningún perito ni ha presentado un informe pericial previo, una vez que el demandado haya contestado a la demanda, el demandante puede pedir durante la audiencia previa la designación de un perito judicial o presentar directamente un una prueba pericial realizada por un perito de parte.
En caso de que no sea posible aportar la prueba pericial de parte en el momento de presentar la demanda o contestar a la misma, deberá quedar reflejado en el documento (ya sea en la demanda o en su respuesta) que se va a presentar un informe pericial, explicando las razones por las que se haya producido el retraso en su presentación. El dictamen podrá presentarse en la audiencia previa o antes de la misma.
Por su parte, el demandado también puede presentar una prueba pericial en materia civil junto con la respuesta a la demanda.
Cuando se trata de un juicio verbal, el demandante tiene que solicitar la prueba pericial en los mismos términos que explicábamos antes.
Debido a que en este tipo de proceso judicial no se producen contestaciones a las demandas, el demandado podrá pedir la participación de un perito judicial con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para la vista verbal.
En los juicios verbales en los que sí se requiere una respuesta a la demanda, el demandado tendrá el deber de presentar o solicitar un informe pericial de conformidad con lo visto para el procedimiento ordinario.
En el caso de la vista oral del juicio verbal o de la audiencia previa del proceso ordinario, si la necesidad del informe surge a raíz de las alegaciones complementarias a la demanda llevadas a cabo por el demandante, cualquiera de las partes tendrá la potestad de solicitar un informe pericial judicial o comunicar que desea presentar un dictamen pericial privado.
Cuando se trata de un juicio verbal, la vista quedará suspendida hasta que se presente dicho dictamen. Si, por el contrario, hablásemos de un procedimiento ordinario la prueba pericial tendrá que ser presentada un mínimo de cinco días antes de la fecha prevista para la celebración del juicio.
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