Artículo Profesional

Tasas judiciales en la Administración de la Justicia

10 de Septiembre del 2018

Tasas judiciales en la Administración de la Justicia

Hace ya seis años de la aprobación de la Ley 10/2012. La legislación aprobada entonces, regulaba unas tasas establecidas en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta Ley se conoce por el público como Ley de Tasas Judiciales que según reconoció años después el propio ejecutivo que la implementó, había generado “enorme rechazo social”. 

Todavía hay parte de la población que cree que estas tasas siguen vigentes. Por ello, dedicamos este artículo a aclarar la situación actual y a detallar si hoy en día siguen vigentes.

Real Decreto Ley 1/2015: supresión parcial


Como habíamos resaltado, el mismo ejecutivo que la implementó, decidió suprimir las tasas establecidas para personas físicas en el Real Decreto Ley 1/2015. Así, en el artículo 11 modifica la Ley de 2012, y menciona, además de ese rechazo social, “un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales” pero sin especificar de qué manera las tasas provocan esta situación. De hecho el Real Decreto se limita a dos aspectos:

Tratar los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 10/2012 para que las personas físicas pasen a estar exentas de pagar tasas judiciales. 

Eliminar las exenciones previstas para determinados grupos, ya que al eximir de la tasa al total de las personas físicas, este apartado de la Ley quedaba obsoleto. Para este segundo cometido, también se introduce una modificación en el artículo 8 de la Ley de Tasas Judiciales para que ya no deban  presentar el modelo de autoliquidación los sujetos exentos de las tasas.

La Ley había recibido dos recursos y otras dos cuestiones de inconstitucionalidad. Así el gobierno aumentaba la seguridad jurídica al mitigar los efectos de estos recursos. Éstos se basaban en que la regulación cuestionada limitaba el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero esta Ley tampoco suponía una vuelta a la situación que había antes de 2012, porque las pequeñas y medianas empresas mantenían la obligación del pago de la tasa judicial. 

La inconstitucionalidad de las tasas aplicadas a personas jurídicas


A mediados de 2016, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, por lo que una serie de tasas aplicables a personas jurídicas quedaban anuladas, aunque no todas. 

Por lo que podemos determinar que, aunque todavía no se haya vuelto a la situación previa a la aprobación de Ley de Tasas Judiciales, en la inmensa mayoría de los casos las tasas no son aplicables.  

Para finalizar, hemos conocido algún caso, de los tantos que hay, por medio del cual una persona jurídica cometió un error procesal al apelar una sentencia. Abrió dos procedimientos en un mismo escrito: (i) hizo oposición a la apelación y (ii) reclamación del importe no reconocido en la sentencia entre el fallo y lo primigeniamente reclamado (en la jerga judicial lo denominan recurso propio).  Si solo hubieran hecho oposición no debería pagarse la tasa judicial, pero al incluir un recurso propio si estaban obligados. Por error no pagaron la tasa y se quedaron sin recurso propio y solo pudieron oponerse a la apelación.

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