13 de Junio del 2019
En las siguientes líneas, desde Grossman como expertos en Economía Forense, Auditoría y Arbitraje, encontrarás una pequeña introducción a la mediación concursal, para qué sirve y, brevemente, sus principios básicos.
La mediación concursal se entiende como el acuerdo extrajudicial mediante pagos que incluye a la figura del mediador concursal.
En definitiva, este procedimiento se realiza como una opción de salvación para esos particulares o esas empresas que, debido a sus posibilidades, pueden plantearse un camino diferente.
Esta opción les evita verse atrapados en la lentitud de los procedimientos administrativos de la justicia actual, obteniendo así una garantía de su situación económica y la viabilidad de la empresa.
Surge en España gracias a la Ley de Emprendedores, que se introdujo a finales del año 2013. Con esta idea se presume crear una innovadora herramienta en el sector de la desjudicialización para solucionar situaciones de insolvencia en personas físicas y empresas.
El factor principal por que se decide acudir a la mediación concursal es debido a la agilidad que aporta al proceso.
Además, buscamos minimizar el riesgo de morosidad y posibles problemas de financiación que la empresa en cuestión pueda traer consigo.
Debido a los plazos extraordinariamente breves y lo grave de las consecuencias que implica comenzar con este tipo de procedimientos, se busca ayudar a las personas físicas que pasan por situaciones críticas para encontrar la solución y, además, aumentar el número de empresas que puedan salvarse de la liquidación.
Además, comprendemos que los principios básicos para la mediación concursal son básicos. Encontramos los siguientes:
Voluntariedad.
Neutralidad.
Imparcialidad.
Confidencialidad.
Buena fe.
Para que la mediación concursal sea adecuada para las partes y corresponda a la solicitud de AEP y la base de este proceso, se deben mantener estables los principios básicos citados anteriormente.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.