04 de Octubre del 2019
El nuevo Reglamento de auditoría que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas entró en vigor el pasado 1 de julio. A pesar de ello, algunas partes del mismo serán aplicables para trabajos de auditoría correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio de 2020, es decir, afectarán a los informes que se lleven a cabo en 2021. En este artículo, desde Grossman te traemos todos los cambios que se han aplicado a la Ley de auditoría de cuentas.
Si tienes un despacho de auditoría contable ya deberías haberlo adaptado a las novedades que presenta la Ley de auditoría de cuentas. Sin embargo, en este artículo aclaramos cuáles son los principales cambios:
Aparte de la distinción entre sociedades de auditoría y personas físicas, se distingue entre aquellas que cumplen los requisitos para poder realizar auditorías a entidades de interés público (EIP) de las que no los cumplen.
El plazo máximo para la finalización de la recopilación del archivo de cada trabajo de auditoría será de 60 días naturales desde la fecha en el que se realice el informe de auditoría. No podrá modificarse el archivo como consecuencia de revisión interna o externa de la auditoría realizada con posterioridad a la fecha del informe de auditoría. Para ello, los auditores de cuentas deberán contar con sistemas informáticos que tengan controles implementados para que no sea posible la modificación de los archivos de cada auditoría una vez transcurrido el plazo máximo de compilación. Es decir, se intensifican las medidas de seguridad informática a implementar para asegurar razonablemente la custodia segura, integridad, recuperación, accesibilidad y autorización restringida para el acceso a los informes de auditoría. El sistema informático deberá permitir una identificación inequívoca del archivo generado y de la fecha de la compilación y asignar una referencia única para cada archivo, debiendo dejar constancia del control de accesos sobre dichos archivos.
La importancia y la obligación del control de tiempos tanto por categoría profesional y encargo, como por las labores llevadas a cabo durante la auditoría.
Se introduce el concepto de “archivo electrónico de auditoría” que según el borrador del reglamento en su artículo 71, establece que “toda la documentación referida en este apartado 1, deberá compilarse en formato archivo electrónico, sin perjuicio de la obligación de conservación de la documentación original, en formato papel.” Además, señala que “no podrá considerarse que constituya evidencia del trabajo de auditoría realizado la documentación o información no incluida en el citado archivo”.
La Ley de auditoría de cuentas aplica a las entidades vinculadas a la compañía auditada, la relación de control en el caso de que se produzcan incompatibilidades que se deriven de la prestación de servicios o que exista un conflicto de intereses, que debe ser evitado por el personal que participa en la auditoría. Se regula el proceso de identificación y evaluación de amenazas a la independencia del auditor, aplicando medidas para poder reducirlas o eliminarlas.
Estas son algunas de las principales novedades que ha traído consigo la Ley de auditoría de cuentas. ¿Las has aplicado ya en tu despacho?
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