12 de Marzo del 2018
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de
abogados de distintas provincias por realizar una recomendación colectiva de
precios. (S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA).
La CNMC considera que estos nueve colegios de
abogados elaboraron, aplicaron y difundieron baremos de honorarios (listados de
precios) a pesar que, desde 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe
expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales”.
El expediente se inicia con motivo de una denuncia
de Bankia con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los
accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Sin
embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que los nueve colegios
de abogados sancionados habían elaborado, publicado y difundido con carácter
general los baremos de honorarios prohibidos.
Los honorarios de los abogados deben fijarse
libremente. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por
abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en
atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios
de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.
El artículo 1 de la LDC prohíbe “todo acuerdo,
decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente
paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y,
en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o
indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.
Asimismo, desde de la aprobación de la Ley Ómnibus, en diciembre de 2009 Ley de
Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer
recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
La Ley de Colegios Profesionales sí permite a los
Colegios elaborar “criterios orientativos” a los exclusivos efectos de informar
a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados,
pero no difundirlos con carácter general. Además, el análisis de los documentos
aprobados o publicados por los Colegios como “criterios orientativos” ha
acreditado que en ellos se recogen verdaderos listados de precios, que incluyen
tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de
cuantías a las que se aplican distintos porcentajes. Por ello, la CNMC
considera que no se trata de meros criterios orientativos sino de auténticos
baremos de honorarios, una recomendación colectiva de precios que vulnera la
Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
Los colegios sancionados por la CNMC son el de
Barcelona, Valencia, Sevilla, Vizcaya, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Albacete y Ávila.
(Fuente: CNMC https://www.cnmc.es/node/367363)
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