27 de Septiembre del 2018
En ocasiones, muchas acciones que constituyen fraude empresarial no son denunciadas ante la justicia por la imposibilidad de probar que dichos delitos se han producido. En este artículo daremos algunas ideas clave para que las compañías puedan reconocer este tipo de casos y saber qué hacer. Es importante saber cómo realizar los procesos de investigación y cómo recolectar pruebas.
Ambas partes en un posible conflicto derivado de un caso de fraude empresarial tienen sus derechos garantizados.
Por un lado, el empresario tiene derecho a su propiedad, es decir, tiene el poder de dirección, de organización y administración sobre su negocio y también tiene derecho a controlar y vigilar si sus subordinados cumplen con sus obligaciones laborales. Por otra parte, el empleado tiene derecho a la intimidad (protegido por la Constitución) por lo que hay unos límites en cuanto hasta dónde puede llegar la vigilancia del empleado por parte del empresario. Por ejemplo, uno de los aspectos que los empleadores deben tener muy presente es la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Mencionamos los derechos del trabajador porque es muy habitual que la empresa pase por alto el derecho a las comunicaciones privadas cuando tiene sospechas de comportamientos fraudulentos por parte de un empleado. Esto es un ejemplo de una investigación mal enfocada y mal hecha.
Es importante aplicar una metodología a la hora de investigar que no incurra en prácticas que luego un juez considere ilícitas (revisión de emails, grabaciones…). Es posible que, si no se realizan estas pesquisas de manera adecuada, se incurran en delitos tipificados en el Código Penal. Se puede resumir en que no es recomendable que te tomes la justicia por tu mano. Hay revisiones de taquillas o demás espacios personales que no tienen justificación desde el punto de vista legal.
En este aspecto, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sentenció el 12 de enero de 2016 que la empresa puede revisar los correos que se envíen en horario laboral tanto desde el correo corporativo, como desde uno personal si se usa el ordenador de trabajo.
La legislación española es más restrictiva y señala que el jefe debe notificar a los empleados previamente dicha inspección. La legislación estatal, en este caso, se impone a la comunitaria.
Cada caso particular tiene sus aristas y lo más recomendable es ponerse en manos de profesionales que conozcan la legislación vigente. En Grossman, realizamos auditorías y peritajes económicos, que es una buena forma de acreditar si se ha producido ese fraude.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.