24 de Agosto del 2018
Una práctica extendida en el mundo empresarial es la de maquillar resultados para conseguir un beneficio mayor (ya sea personal o para la empresa en sí). Una de las razones más comunes es declarar pérdidas (cuando no se tienen) para pagar menos impuestos.
Vamos a explicar los requisitos necesarios para que se produzca el delito de falsedad en las cuentas anuales. Es obvio que el Código Penal castiga esta práctica.
En el artículo 290 se establece que “los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”.
El núcleo de la conducta típica: el delito tiene lugar cuando se falsean las cuentas “de forma idónea” para causar “un perjuicio económico”. La ley distingue entre un delito de mera actividad y otro de resultado, dependiendo de si el perjuicio lleva a producirse (primer caso) o no (segundo caso). El administrador tiene el deber jurídico de cumplir con su cometido con diligencia: la información que suministra sobre la sociedad debe ser veraz.
Como hemos visto, en el artículo 290 se habla de falsear. Es decir, mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación económica y/o jurídica de la entidad. A través de estos actos, se frustra el derecho de los destinatarios de esta información a que ésta sea completa y veraz. Por destinatario entendemos desde el accionista, hasta un posible socio, un trabajador, un cliente o un proveedor. Cualquiera al que esa información falseada le pueda suponer un prejuicio.
Si hablamos del objeto material del delito, aparte de las cuentas anuales (el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria), también se incluyen otros documentos, como los libros de contabilidad, los de actas… También se incluyen particularidades, como los balances que deben presentar las compañías que cotizan en Bolsa a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), o las que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España. Pero se puede resumir en todo documento destinado a hacer pública la situación económica y jurídica de una empresa.
El sujeto activo es el administrador de derecho, o de hecho, de la entidad. Se alude al que gestiona la entidad. Si hablamos del bien jurídico protegido, son los intereses económicos de las sociedades, de sus socios y de las personas que se relacionan con ellos. El artículo 290 protege a los destinatarios de la información social falseada.
Dicho esto, entre el dicho (falsear las cuentas) y el hecho (una condena por falsear las cuentas) hay mucho trecho. En Grossman hemos suscrito muchos Informes periciales con un resultado más bien desesperanzador. Creemos que los Jueces no terminan de entender lo que es “falseamiento de cuentas” o la legislación no es todo lo clara y contundente que debería ser. Donde manifestábamos nuestra convicción de un falseamiento, los Jueces no veían inconvenientes. Y al revés.
Grossman somos auditores de cuentas y expertos económico-forenses en Informes sobre delito societario de carácter económico y administración desleal.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.