10 de Enero del 2019
Encontramos claras diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal, pese a que en ocasiones ambos pueden parecer encontrarse bajo el mismo amparo legal, en este artículo te explicamos en qué consisten.
Anteriormente, acudíamos al antiguo artículo 295 del Código Penal (CP) que refería el delito societario como la realización, por parte de administradores o socios, de actos dispositivos fraudulentos o la contratación de obligaciones, en beneficio propio o de un tercero, mediante el abuso de funciones, causando un perjuicio económico a sus socios o titulares de los bienes que administren.
Mediante la Ley Orgánica 1/2015 se ha modificado el delito de administración desleal: se derogó el delito societario y el nuevo artículo es aplicable a todo tipo de administradores, no sólo a los de las sociedades. El delito de administración desleal se recoge en el actual artículo 252 del CP, regulando que serán punibles los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
El delito de administración desleal reúne tres elementos que definen la conducta de dicho concepto:
El delito de apropiación indebida (antiguo artículo 252, hoy 253 del CP) es aquel que se comete cuando los que en perjuicio de otro se apropien de una cosa mueble, ya sea dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, administración, comisión o cualquier otro título que conlleva la obligación de devolverlo, entregarlo o negarse a haberlo recibido.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue cinco elementos en este delito:
El Código Penal distingue las figuras de la administración desleal y de la apropiación indebida.
Se entiende que tramitará como delito de administración desleal los actos ejecutados que supongan un uso inadecuado de los bienes sobre los que tienen facultades para administrar, ya sea mediante un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas que cause para el patrimonio administrado un perjuicio.
Por otra parte, se entiende que tramitará como delito de apropiación indebida, los actos ejecutados sobre los bienes recibidos por alguno de los títulos típicos, que tengan valor aproximativo o significado.
En cuanto a las penas a imponer por este delito, la remisión a los artículos 249 y 250 del Código penal, sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años o bien de unos seis años y multa de seis a doce meses, en función de la gravedad y las circunstancias de la conducta.
El Código penal impone una pena leve para aquellas conductas que tienen una escasa trascendencia económica, situando el umbral de los 400 euros.
Contar con un perito economista y auditor de cuentas es clave para desentrañar y constatar los aspectos determinantes de estos delitos, que muchas veces se enmascaran en procelosos documentos y transacciones contables, en muchos casos con apariencia de legalidad, y es requerido el análisis profundo de un experto para conseguir valor probatorio.
En Grossman trabajamos habitualmente como peritos en problemáticas de fraude societario.
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