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Daño Emergente: como cuantificarlo en un informe pericial

06 de Mayo del 2019

Daño Emergente: como cuantificarlo en un informe pericial

Saber cómo cuantificar el daño emergente en el proceso de realización de un informe pericial es determinante. Por ello, en este artículo os explicaremos en qué consiste el daño emergente y cómo cuantificarlo en un informe pericial.

Daño emergente

Para comenzar por lo básico, el daño emergente hace referencia al precio o al valor de una cosa o un bien que ha sufrido daño o perjuicio.

Cuando la propiedad o el bien de una persona ha sido destruida o dañada por otra persona, nos encontramos ante un daño emergente.

La indemnización de este daño emergente será igual al precio del bien afectado o destruido.

El antónimo, en este aspecto, del daño emergente sería el lucro cesante. Decimos que ambos conceptos se contraponen y complementan ya que es la ganancia frustrada que el ofendido deja de percibir debido a un hecho ilícito.

La prueba del lucro cesante no puede basarse en conjeturas sin que se apoye de verdad en la efectividad de su falta de obtención.

Se consideran también los daños continuados y permanentes.

El daño emergente en un informe pericial


Para entender el daño emergente como concepto ‘cierto’, debemos entender que si no tiene razón y es concreto, la prueba pericial no tiene consistencia por ser errónea de los elementos que forman parte del daño.

La relevancia de los informes periciales en los procedimientos judiciales es muy significativa. Los informes los realizan peritos con experiencia que valoran por primera vez y de manera económica el daño.

Un buen profesional permite al cliente tomar una decisión correcta según el resultado obtenido, por ello el perito debe ser claro y concreto. Si necesita de un perito experto en administración judicial, contáctenos y estaremos encantados de ayudarle.

Para decir el monto del daño emergente y con ello la indemnización debida, se tiene que contar con una evidencia con respecto al valor del daño y los costos de reparación.

En este caso, la jurisprudencia señala que sólo se indemnizarán los gastos razonables y, por lo tanto, el perjudicado no se podrá aprovechar de la situación para añadir gastos excesivos sobre el bien dañado.

Pongamos un ejemplo. Si un conductor ha visto destruido su vehículo marca x, podrá solicitar la compensación por el valor de ese vehículo marca x, y por lo tanto no podrá aspirar a que le den el valor de un modelo más caro. Además, la indemnización solicitada debe ser justificada con la documentación que demuestre los gastos, las facturas, etc. y que se conecten causalmente con el daño emergente sucedido.

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