23 de Abril del 2019
A la hora de cobrar una indemnización, conocer los tiempos sirve para tener la seguridad de que se cumplirán las leyes y se respetarán los derechos del asegurado. En este artículo te explicaremos el funcionamiento del proceso que culmina con la propia indemnización.
En un contrato de seguro, los plazos que se deben cumplir están plasmados en dos leyes diferentes, siempre una general del contrato de seguro, y una específica del tipo de accidente por el que te indemnizan.
El asegurado debe declarar, en el caso por ejemplo de un accidente de tráfico, el siniestro al seguro antes de siete días después del suceso.
Por parte del asegurado, también será obligatoria el proceso de informar de las causas y las consecuencias además de la valoración de los daños. Para ese proceso tendrá 5 días a partir que se declare el siniestro.
Por otro lado, el seguro se encarga de pagar la prestación. Los tiempos para el seguro es diferente; antes de los 40 días naturales tras la declaración del siniestro, deberá pagar el importe mínimo al asegurado.
Los intereses de demora deberán ser pagados a partir de tres meses de la declaración.
Los tiempos son difíciles de medir ya que cambian según el proceso, las partes y el suceso como tal. No obstante, hay diferentes aspectos que sí se mantienen estables entre los procesos:
No puedes cobrar una indemnización hasta que no exista un alta médica
Si se reclama una indemnización judicialmente, el proceso será más largo y tedioso
Si se reclama de forma directa el proceso deberá ser llevado mediante profesionales de arbitraje que valoren la cantidad a indemnizar y el proceso para hacerlo.
El proceso puede alargarse incluso durante meses o años, por ello recomendamos que cuentes con un profesional que se encargue del proceso de arbitraje como nosotros y desde Grossman, Mingot, Granados y Asociados te ayudaremos a que el proceso se dilate lo menos posible para poder cobrar una indemnización pronto.
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.