23 de Abril del 2019
A la hora de tomar la decisión de aceptar o rechazar una herencia debemos conocer las opciones entre las que podemos elegir según la legislación. Las herencias, en ocasiones, provocan más quebraderos de cabezas que alegrías para los beneficiarios. Puedes decidir aceptar o rechazar la herencia, pero también existen fórmulas para minimizar el riesgo de este proceso. En este artículo te mostramos las opciones con las que cuentas si te planteas qué hacer con la herencia.
Aceptar la herencia es una decisión individual, que no depende de lo que decidan el resto de herederos. Por lo tanto, una vez leído el testamento, los herederos están en el derecho de aceptarla. Aceptar la herencia implica el pago de un impuesto acorde a la cantidad tasada de bienes recibida, además de aceptar las deudas y/o los pagos que estén adosados a esos bienes ya sean hipotecas o deudas. Además, implica aceptarlo todo, para bien o para mal. Y no puedes rechazar la herencia si anteriormente la has aceptado, no hay vuelta atrás.
Esta opción te cubre las espadas como beneficiario de la herencia ya que te aseguras que sólo te harás cargo de la herencia, si después de liquidarla, quedan beneficios.
Este paso deberá ser firmado ante notario y tras ello un administrador especializado como nosotros, Grossman, Mingot, Granados y Asociados, será el que calculará el valor de los bienes, se venderán y si se liquida con beneficios será repartido entre los herederos.
El plazo para comunicar que la herencia vas a aceptarla a beneficio de inventario es de 10 días tras conocer tu posición de heredero o heredera.
Tanto derecho tienes en aceptar la herencia como en rechazarla. Anteriormente era más complejo, pero desde 2008 se ha vuelto más común.
¿El motivo? Sencillo. Aceptar una herencia implica además de recibir, pagar los impuestos que se adhieren a esos bienes, sin depender de si tienen o no deudas la herencia.
Tanto aceptar la herencia como renunciar conlleva una serie de requisitos, en este caso, no aceptarla implica:
El rechazo unilateral de los bienes
La renuncia total y por escrito, sin plazo para decidirlo
No aceptar la herencia es definitivo y debe suceder tras la defunción
Sólo se puede rechazar si no causa un perjuicio a algún tercero
La parte que le tocaba a la persona que ha rechazado es repartida entre el resto de herederos
En Grossman tenemos como objetivo inmediato formar acuerdos con otros Economistas que ejerzan actualmente su profesión como profesionales independientes y que su actividad no se centre exclusivamente en el ámbito de la gestoría. Si desea mayor información, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de conocerle.